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Congreso de Sinaloa vota a favor de la reforma que reduce jornada laboral a 40 horas

[12:28 p.m., 26/2/2026] Mandy Holincer: Culiacán, Sinaloa. A 26 de febrero de 2026.-El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad minuta enviada por la Cámara Federal de Diputados, relativa a la reforma constitucional que establece la jornada laboral de 40 horas, y que para poder entrar en vigor deberá contar con el aval de la mayoría de las Legislaturas locales y de la Ciudad de México.

La minuta contiene el Decreto aprobado, el cual reforma y adiciona las fracciones IV y XI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política, para reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales.

La iniciativa de reforma corresponde a iniciativa de la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.

La reforma aprobada determina que la jornada laboral será de cuarenta horas semanales. Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.

Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias.

El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.

La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido, obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo señalado en la Ley de la materia.

Además, las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario.

En el régimen transitorio se indica que la duración de la nueva jornada se alcanzará de manera gradual, a partir del presente año, de modo que en 2026 la jornada sea de 48 horas; en 2027, 46; en 2028, 44; 2029, 42, y para 2030, en 40 horas.

En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria en un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente Decreto.
[12:48 p.m., 26/2/2026] Mandy Holincer: Congreso da primera lectura a iniciativa que propone homologar periodos de titulares de Síndicaturas y Comisarías Municipales en Sinaloa

Culiacán, Sinaloa. A 26 de febrero de 2026.- En Sesión Pública Extraordinaria del Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones, desarrollada este jueves, en Congreso del Estado de Sinaloa se dio primera lectura a la iniciativa presentada por el diputado Kristiam Alexis Espinoza García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, que propone reformar el segundo párrafo del artículo 110 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa en materia de periodo de nombramiento de las y los Síndicos y Comisarios Municipales.

La propuesta plantea que dichas autoridades auxiliares sean nombradas mediante mecanismos de consulta popular dentro de los sesenta días siguientes al inicio del periodo constitucional del Ayuntamiento correspondiente, con el objetivo de armonizar su gestión con la administración municipal en turno.

Actualmente, la Constitución local establece que los municipios se dividen en Sindicaturas y Comisarías, encabezadas por síndicos y síndicas y comisarios y comisarias municipales, quienes son designados y designadas por un periodo de tres años. Sin embargo, la experiencia administrativa reciente ha evidenciado que, en algunos municipios, la designación de estas autoridades ocurre hasta quince meses después de iniciado el gobierno municipal, generando desfases en la planeación y ejecución de programas.

De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa, esta falta de sincronización provoca que las y los síndicos y comisarios desempeñen su encargo durante dos administraciones municipales distintas, lo que puede fragmentar políticas públicas, dificultar la evaluación ciudadana y afectar la continuidad de proyectos comunitarios.

La iniciativa establece además que el Ayuntamiento respectivo deberá emitir la convocatoria para la consulta popular dentro de los primeros veinte días naturales posteriores a su instalación, con el fin de garantizar certeza jurídica, transparencia y oportunidad en el proceso.

En sus artículos transitorios, el proyecto contempla un mecanismo excepcional para homologar los periodos de gestión con los Ayuntamientos que resulten electos en la jornada electoral local de 2027, asegurando una transición ordenada y sin vacíos institucionales. Asimismo, se precisa que la reforma no implicaría impacto presupuestal para las finanzas públicas.

El promovente subraya que la modificación no altera la duración del mandato ni la naturaleza del cargo, sino que corrige una desarticulación temporal que ha generado ineficiencias operativas, fortaleciendo la planeación territorial, la coordinación institucional y la rendición de cuentas en beneficio de las comunidades sinaloenses.

La iniciativa fue turnada para su análisis y dictaminación conforme al procedimiento legislativo correspondiente.